Generalmente los argentinos que se casan en el extranjero y desean volver o realizar trámites en su país de orígen, se preguntan ¿Qué validez tiene el matrimonio celebrado en el exterior?
La respuesta es que un matrimonio celebrado en el extranjero es plenamente válido de acuerdo a las leyes del lugar de celebración, sin embargo para realizar determinados trámites en Argentina, como por ejemplo:
- acceder a los beneficios de una obra social o prepaga,
- realizar trámites de divorcio,
- trámites sucesorios,
- acceder a una pensión, etc…
Será menester inscribir el matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas Argentino, registro que sólo procede por orden judicial.
De acuerdo con Art Nº 77 de la ley 26.413 de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas: “Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otro países siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca”.
Entonces surge la pregunta:
Existen dos maneras de realizar la inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero: una fácil y una más complicada o tradicional, por decirlo de un modo elegante.
Comencemos con esta última:
El primer paso consiste en apostillar (o legalizar si el país no es miembro del Convenio de la Haya) el acta de matrimonio extranjera, esto se hace ante la autoridad competente del país donde se celebró el casamiento, por ejemplo:
- En España, ante el servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- En Estados Unidos se obtiene en las llamadas Oficinas de la Secretaría de Estado (Secretary of State) de cada uno de los Estados de la Unión Americana.
- En Alemania los interesados deberán dirigirse al Oberlandesgericht de su distrito o al Amtsgericht de su localidad de residencia en Alemania.
- En México, la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión apostilla los documentos públicos emitidos por autoridades federales.
En caso de que el acta de matrimonio haya sido confeccionada en un idioma distinto del español, será preciso traducirla (luego de ser apostillada) ante un traductor público (matriculado) argentino.
Como mencionamos ut supra, para que un matrimonio celebrado en el extranjero tenga efectos legales en Argentina, debe ser inscripto en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, registro que sólo procede por orden judicial.
Esta diligencia solo puede ser realizada por un letrado apoderado en Argentina, en otras palabras, por un abogado con poder notarial.
Para obtener el poder es necesario concurrir al consulado argentino en el país extranjero para que intervenga en la confección del mismo y en la legalización de las firmas.
Una vez obtenido el poder notarial en el consulado argentino, se debe enviar el mismo al abogado que solicitará en Argentina, ante el juzgado competente, la orden para anotar el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, el matrimonio celebrado en el extranjero.
Una vez aprobada la inscripción, se emitirá el acta de matrimonio correspondiente y se entregará a los cónyuges.
Existe un modo sencillo de validar matrimonio extranjero en Argentina, en el que solo será preciso el acta de matrimonio apostillada.
¿Es esto posible? La respuesta es ¡Sí!
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